domingo, 1 de junio de 2014

El objeto de la ley consiste en regular la actividad del estado para garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados establece las consecuencias significativas para el desarrollo nacional, fortalece al sector privado, articula la creación de nuevos puestos de trabajo y puede asimismo constituir un importante instrumento de mejor distribución de riquezas.

Un proceso de contratación correcto contribuye a una sana competencia y concurrencia en el mercado, estimula la iniciativa privada y fomenta el desarrollo económico con equidad empresarial.
                 

           El proceso de contratación pública de obras y servicios en Venezuela se rige por la Ley de Contrataciones Públicas la cual tiene como objeto según su artículo 1:

“Regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación deservicios y ejecución de obras, con la finalidad de preservar el patrimonio público, fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los órganos y entes sujetos a la presente Ley, de manera de coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado de la economía.”

      La Ley de Contrataciones Públicas es una normativa orientada a otorgar mayor transparencia y agilidad a los procesos de contratación, conservando los principios de economía, planificación, honestidad, eficiencia, igualdad, participación y publicidad; esta ley sustituye a la Ley de Licitaciones.



           Donde se pueden generar contrataciones públicas con transparencia cumpliendo con todos los requisitos que establece La Ley de Contrataciones Públicas en su Artículo 93:


A los efectos de la formalización de los contratos, los órganos o entes contratantes deberán contar con la siguiente documentación:

Documentación legal de la persona natural o jurídica
El pliego de condiciones y la oferta.
Solvencias y garantías requeridas
Cronograma  de desembolso de la contratación, de ser necesario.
Certificados que establezcan las garantías respectivas y sus condiciones.”

Estableciendo un tiempo estimado para el cierre de contrato la cual se encuentra establecido en La Ley de Contrataciones Públicas:

Articulo 94.El lapso máximo para la firma del contrato será de ocho días hábiles contratos a partir de la notificación de la adjudicación.”


Concurso Cerrado



Artículo 61
Procedencia del Concurso Cerrado

Puede procederse por Concurso Cerrado:
1. En el caso de la adquisición de bienes o prestación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a cinco mil unidades tributarias (5.000 UT.) y hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT.).
2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT:) y hasta cincuenta mil unidades tributarias (50.000 UT.).


Artículo 62
Justificación Adicional

Puede también procederse por Concurso Cerrado independientemente del monto de la contratación, cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto motivado lo justifique, en los siguientes casos:
1. Si se trata de la adquisición de equipos altamente especializados destinados a la experimentación, investigación y educación.
2. Por razones de seguridad de Estado, calificadas como tales, conforme a lo previsto en la disposición legal que regule la materia.
3. Cuando de la información verificada en los archivos o base de datos suministrados por el
Registro Nacional de Contratistas, los bienes a adquirir los producen o venden cinco (5) o menos fabricantes o proveedores, o si sólo cinco (5) o menos industrias están en capacidad de ejecutar las obras o prestar los servicios a contratar.


Artículo 63
Requisitos para la Selección

En el Concurso Cerrado debe seleccionarse a presentar ofertas al menos a cinco (5) participantes, mediante invitación acompañada del pliego de condiciones, e indicando el lugar, día y hora de los actos públicos de recepción y apertura de los sobres que contengan las ofertas. La selección debe estar fundamentada en los requisitos de experiencia, especialización y capacidad técnica y financiera, que sean considerados a tal fin, éstos deben constar en el acta levantada al efecto. En caso que se verifique que no existen inscritos al menos cinco (5) participantes que cumplan los requisitos establecidos para el concurso cerrado, en los archivos o la base de datos del Registro Nacional de Contratistas, se invitará a la totalidad de los inscritos que los cumplan.
El órgano u ente contratante atendiendo a la naturaleza de la obra, bien o servicio, procurará preferentemente la participación de medianas y pequeñas industrias, pequeños productores, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias, naturales de la localidad donde será ejecutada la contratación.




Consulta de Precios



Artículo 73
Procedencia de la consulta de precios

Se puede proceder por Consulta de Precios:
1. En el caso de adquisición de bienes o prestación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta cinco mil unidades tributarias (5.000 UT.)
2. En el caso de ejecución de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT.).

Adicionalmente, se procederá por Consulta de Precios, independientemente del monto de la contratación, en caso de obras, servicios o adquisiciones de bienes, que por razones de interés general deban ser contratados y ejecutados en un plazo perentorio que se determinará de acuerdo a la naturaleza del plan excepcional aprobado por el Ejecutivo Nacional.
En aquellos casos que los Planes Excepcionales sean propuestos por los órganos de la administración pública nacional, deberán contar con la revisión previa de la Comisión Central de Planificación, antes de ser sometido a consideración del Ejecutivo Nacional.

Artículo 74
Solicitud de cotizaciones

En la Consulta de Precios se deberá solicitar al menos tres (3) ofertas; sin embargo se podrá otorgar la adjudicación si hubiere recibido al menos una de ellas, siempre que cumpla con las condiciones del requerimiento y sea conveniente a los intereses del órgano o ente contratante.

Artículo 75
Informe de recomendación

En la Consulta de Precios la unidad contratante será la responsable de la solicitud de ofertas, análisis y preparación del informe de recomendación, para procedimientos cuyo monto estimado sea hasta dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 UT.) para bienes y servicios, y hasta diez mil unidades tributarias (10.000 UT.) para ejecución de obras.

 

Garantías


Artículo 99
Fianza de anticipo

En los casos en que se hubiera señalado en el pliego de condiciones y en el contrato, el pago de un anticipo, establecido como un porcentaje del monto total de la contratación, el órgano o ente contratante procederá a su pago previa consignación, por parte del contratista, de una fianza por el cien por ciento (100%) del monto otorgado como anticipo; la cual será emitida por una institución bancaria o empresa de seguro debidamente inscritas en la Superintendencia correspondiente, o Sociedad Nacional de garantías recíprocas para la mediana y pequeña industria, a satisfacción del órgano o ente contratante.


Artículo 100
Garantía de fiel cumplimiento

Para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume el contratista, con ocasión del contrato para la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, cuando se requiera, éste deberá constituir una fianza de fiel cumplimiento otorgada por una institución bancaria o empresas de seguro, debidamente inscritas en la Superintendencia correspondiente, o sociedad nacional de garantías recíprocas para la mediana y pequeña industria a satisfacción del órgano o ente contratante, que no podrá ser inferior al quince por ciento (15%) del monto del contrato.
En caso de no constituir una fianza, el órgano o ente contratante podrá acordar con el contratista retención del diez por ciento (10%) sobre los pagos que realice, cuyo monto total retenido será reintegrado al momento de la recepción definitiva del bien u obra o terminación del servicio.


Artículo 101
Garantía laboral

El órgano o ente contratante, podrá solicitar al contratista la constitución de una fianza laboral hasta por el diez por ciento (10%) del costo de la mano de obra, incluida en la estructura de costos de su oferta, otorgada por una institución bancaria o empresa de seguro, debidamente inscrita en la Superintendencia correspondiente, o Sociedad Nacional de Garantías Recíprocas para la Mediana y Pequeña Industria, la cual deberá estar vigente desde el inicio del contrato hasta seis (seis) meses después de su terminación o recepción definitiva.
El monto de la fianza puede ser revisado y deberá ser cubierto por el contratista en caso de que el costo de la mano de obra a su servicio se vea incrementado por encima de lo inicialmente estimado. En caso de no constituir la fianza, el órgano o ente contratante, establecerá la retención del porcentaje sobre los pagos que realice, cuyo monto total retenido será reintegrado al momento de la recepción definitiva del bien u obra o terminación del servicio.


Exclusiones



Los contratos que  solo quedaron excluidos de la aplicación de la modalidad de selección de contratistas en las presentes leyes fueron los siguientes:
1. Servicios profesionales y laborales.
2. Servicios financieros.
3. La adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles, inclusive el financiero.
4. La adquisición de obras artísticas, literarias o científicas.
5. Las alianzas comerciales y estratégicas para la adquisición de bienes y prestación de servicios.
6. Los servicios básicos.
7. La adquisición de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras, encomendadas a los órganos o entes de la Administración Pública. (Art. 5).











 


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