El objeto de la ley consiste en regular la
actividad del estado para garantizar que las entidades obtengan bienes,
servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o
costos adecuados establece las consecuencias significativas para el desarrollo
nacional, fortalece al sector privado, articula la creación de nuevos puestos
de trabajo y puede asimismo constituir un importante instrumento de mejor
distribución de riquezas.
Un proceso de contratación correcto contribuye a
una sana competencia y concurrencia en el mercado, estimula la iniciativa
privada y fomenta el desarrollo económico con equidad empresarial.
El
proceso de contratación pública de obras y servicios en Venezuela se rige por
la Ley de Contrataciones Públicas la cual tiene como objeto según su artículo 1:
“Regular
la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación deservicios y
ejecución de obras, con la finalidad de preservar el patrimonio público,
fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la
transparencia de las actuaciones de los órganos y entes sujetos a la presente
Ley, de manera de coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado de la
economía.”
La
Ley de Contrataciones Públicas es una normativa orientada a otorgar mayor transparencia
y agilidad a los procesos de contratación, conservando los principios de economía,
planificación, honestidad, eficiencia, igualdad, participación y publicidad; esta
ley sustituye a la Ley de Licitaciones.
Donde
se pueden generar contrataciones públicas con transparencia cumpliendo con
todos los requisitos que establece La Ley de Contrataciones Públicas en su Artículo 93:
“A los efectos de la formalización de los
contratos, los órganos o entes contratantes deberán contar con la siguiente
documentación:
Documentación
legal de la persona natural o jurídica
El pliego de
condiciones y la oferta.
Solvencias y
garantías requeridas
Cronograma de desembolso de la contratación, de ser
necesario.
Certificados que
establezcan las garantías respectivas y sus condiciones.”
Estableciendo un tiempo estimado para el cierre
de contrato la cual se encuentra establecido en La Ley de Contrataciones
Públicas:
Articulo 94. “El lapso máximo para la firma
del contrato será de ocho días hábiles contratos a partir de la notificación de
la adjudicación.”
Concurso Cerrado
Artículo 61
Procedencia del Concurso Cerrado
Puede procederse por Concurso Cerrado:
1. En el caso de la adquisición de bienes o prestación de servicios, si
el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a cinco mil
unidades tributarias (5.000 UT.) y hasta veinte mil unidades tributarias
(20.000 UT.).
2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es
por un precio estimado superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT:)
y hasta cincuenta mil unidades tributarias (50.000 UT.).
Artículo 62
Justificación Adicional
Puede también procederse por Concurso Cerrado independientemente del
monto de la contratación, cuando la máxima autoridad del órgano o ente
contratante, mediante acto motivado lo justifique, en los siguientes casos:
1. Si se trata de la adquisición de equipos altamente especializados
destinados a la experimentación, investigación y educación.
2. Por razones de seguridad de Estado, calificadas como tales, conforme
a lo previsto en la disposición legal que regule la materia.
3. Cuando de la información verificada en los archivos o base de datos
suministrados por el
Registro Nacional de Contratistas, los bienes a adquirir los producen o
venden cinco (5) o menos fabricantes o proveedores, o si sólo cinco (5) o menos
industrias están en capacidad de ejecutar las obras o prestar los servicios a
contratar.
Artículo 63
Requisitos para la Selección
En el Concurso Cerrado debe seleccionarse a presentar
ofertas al menos a cinco (5) participantes, mediante invitación acompañada del
pliego de condiciones, e indicando el lugar, día y hora de los actos públicos
de recepción y apertura de los sobres que contengan las ofertas. La selección
debe estar fundamentada en los requisitos de experiencia, especialización y
capacidad técnica y financiera, que sean considerados a tal fin, éstos deben
constar en el acta levantada al efecto. En caso que se verifique que no existen
inscritos al menos cinco (5) participantes que cumplan los requisitos
establecidos para el concurso cerrado, en los archivos o la base de datos del
Registro Nacional de Contratistas, se invitará a la totalidad de los inscritos
que los cumplan.
El órgano u ente contratante atendiendo a la
naturaleza de la obra, bien o servicio, procurará preferentemente la
participación de medianas y pequeñas industrias, pequeños productores,
cooperativas y otras formas asociativas comunitarias, naturales de la localidad
donde será ejecutada la contratación.
Consulta de Precios
Artículo 73
Procedencia de la consulta de precios
Se puede proceder por Consulta de Precios:
1. En el caso de adquisición de bienes o prestación de servicios, si el
contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta cinco mil unidades
tributarias (5.000 UT.)
2. En el caso de ejecución de obras, si el contrato a ser otorgado es
por un precio estimado de hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT.).
Adicionalmente, se procederá por Consulta de Precios,
independientemente del monto de la contratación, en caso de obras, servicios o
adquisiciones de bienes, que por razones de interés general deban ser
contratados y ejecutados en un plazo perentorio que se determinará de acuerdo a
la naturaleza del plan excepcional aprobado por el Ejecutivo Nacional.
En aquellos casos que los Planes Excepcionales sean
propuestos por los órganos de la administración pública nacional, deberán
contar con la revisión previa de la Comisión Central de Planificación, antes de
ser sometido a consideración del Ejecutivo Nacional.
Artículo 74
Solicitud de cotizaciones
En la Consulta de Precios se deberá solicitar al menos
tres (3) ofertas; sin embargo se podrá otorgar la adjudicación si hubiere
recibido al menos una de ellas, siempre que cumpla con las condiciones del
requerimiento y sea conveniente a los intereses del órgano o ente contratante.
Artículo 75
Informe de recomendación
En la Consulta de Precios la unidad contratante será
la responsable de la solicitud de ofertas, análisis y preparación del informe
de recomendación, para procedimientos cuyo monto estimado sea hasta dos mil
quinientas unidades tributarias (2.500 UT.) para bienes y servicios, y hasta
diez mil unidades tributarias (10.000 UT.) para ejecución de obras.
Garantías
Artículo 99
Fianza de anticipo
En los casos en que se hubiera señalado en el pliego
de condiciones y en el contrato, el pago de un anticipo, establecido como un
porcentaje del monto total de la contratación, el órgano o ente contratante
procederá a su pago previa consignación, por parte del contratista, de una
fianza por el cien por ciento (100%) del monto otorgado como anticipo; la cual
será emitida por una institución bancaria o empresa de seguro debidamente
inscritas en la Superintendencia correspondiente, o Sociedad Nacional de
garantías recíprocas para la mediana y pequeña industria, a satisfacción del
órgano o ente contratante.
Artículo 100
Garantía de fiel cumplimiento
Para asegurar el cumplimiento de todas las
obligaciones que asume el contratista, con ocasión del contrato para la
adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, cuando se
requiera, éste deberá constituir una fianza de fiel cumplimiento otorgada por una
institución bancaria o empresas de seguro, debidamente inscritas en la
Superintendencia correspondiente, o sociedad nacional de garantías recíprocas
para la mediana y pequeña industria a satisfacción del órgano o ente
contratante, que no podrá ser inferior al quince por ciento (15%) del monto del
contrato.
En caso de no constituir una fianza, el órgano o ente
contratante podrá acordar con el contratista retención del diez por ciento
(10%) sobre los pagos que realice, cuyo monto total retenido será reintegrado
al momento de la recepción definitiva del bien u obra o terminación del
servicio.
Artículo 101
Garantía laboral
El órgano o ente contratante, podrá solicitar al
contratista la constitución de una fianza laboral hasta por el diez por ciento
(10%) del costo de la mano de obra, incluida en la estructura de costos de su
oferta, otorgada por una institución bancaria o empresa de seguro, debidamente
inscrita en la Superintendencia correspondiente, o Sociedad Nacional de
Garantías Recíprocas para la Mediana y Pequeña Industria, la cual deberá estar
vigente desde el inicio del contrato hasta seis (seis) meses después de su
terminación o recepción definitiva.
El monto de la fianza puede ser revisado y deberá ser
cubierto por el contratista en caso de que el costo de la mano de obra a su
servicio se vea incrementado por encima de lo inicialmente estimado. En caso de
no constituir la fianza, el órgano o ente contratante, establecerá la retención
del porcentaje sobre los pagos que realice, cuyo monto total retenido será
reintegrado al momento de la recepción definitiva del bien u obra o terminación
del servicio.
Exclusiones
Los contratos que solo quedaron excluidos
de la aplicación de la modalidad de selección de contratistas en las
presentes leyes fueron los siguientes:
1. Servicios
profesionales y laborales.
2. Servicios
financieros.
3. La adquisición y
arrendamiento de bienes inmuebles, inclusive el financiero.
4. La adquisición de
obras artísticas, literarias o científicas.
5. Las alianzas
comerciales y estratégicas para la adquisición de bienes y prestación de
servicios.
6. Los servicios
básicos.
7. La adquisición de
bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras, encomendadas a los
órganos o entes de la Administración Pública. (Art. 5).




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